Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia
- Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se promovió la acción de tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral, en razón a la ausencia de instalación de mesas electorales en los asentamientos de las comunidades indígenas accionantes y de medidas para facilitar el derecho al voto de las personas que no hablan castellano.
Teniendo en cuenta que la problemática planteada reviste una alta complejidad y es de interés nacional, por cuanto se refiere a la posible vulneración de derechos políticos de las comunidades indígenas actoras, así como de otras comunidades étnicas que habitan en zonas rurales y dispersas, la Corte considera necesario prorrogar la suspensión de términos decretada previamente y solicitar una información específica a varias entidades.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. NEGAR la medida provisional solicitadas por las comunidades indígenas accionantes.
- SEGUNDO. SOLICITAR, por conducto de la Secretaría General, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente proveído, INFORME a esta Corporación dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales: i) el costo estimado de instalar una mesa de votación en cada una de las comunidades indígenas de Unión Baquiaza, Unión Cuity, Punto Cedro, Nueva Jerusalén, Salina, Chanó, Mojaudó, Santa Lucía, Puerto Antioquia, Apartadó y Nuevo Olivo, desagregando cada uno de los ítems tenido en cuenta; ii) el costo estimado de establecer un mecanismo o la impresión de los tarjetones electorales y sus instructivos en la lengua embera; iii) las normas y los procedimientos utilizados para evaluar la necesidad de mesas de votación en las zonas rurales y dispersas, así como para extender el cubrimiento de las mesas de votación en esos lugares; iv) si cuenta con un diagnóstico sobre el acceso y ubicación de los puestos de votación en las zonas rurales dispersas del país y cuáles son sus conclusiones.
- TERCERO. SOLICITAR, por conducto de la Secretaría General, a la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), al Ministerio del Interior, al Instituto Caro y Cuervo y al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), a través de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías, que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente proveído, INFORMEN i) los mecanismos pueden establecerse para asegurar el voto secreto, libre y secreto de las comunidades accionantes, atendiendo su lengua y ii) las entidades que podrían colaborar en la implementación de ese mecanismo.
- CUARTO. SOLICITAR, por conducto de la Secretaría General, a los accionantes que, en el término de diez (10) días hábiles, INFORMEN el número estimado de personas que integrarían la lista de sufragantes de cada mesa de votación instalada en las comunidades indígenas de Unión Baquiaza, Unión Cuity, Punto Cedro, Nueva Jerusalén, Salina, Chanó, Mojaudó, Santa Lucía, Puerto Antioquia, Apartadó y Nuevo Olivo, así como si todas cuentan con cédula de ciudadanía.
- QUINTO. INFORMAR a las partes, por conducto de la Secretaría General de la Corporación, una vez se hayan recibido las pruebas requeridas, que estas estarán a su disposición en la Secretaría de esta Corte, para que, en caso de considerarlo necesario, se pronuncien sobre las mismas, en el término de tres (3) días hábiles, de acuerdo con el artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional.
- SEXTO. ADVERTIR a las entidades a las cuales se les requiere información que, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, "la omisión injustificada de enviar esas pruebas al juez acarreará responsabilidad."
- SÉPTIMO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, PRORROGAR LA SUSPENSIÓN de los términos del presente expediente de tutela decretada mediante auto de 2 de marzo del año en curso, hasta por noventa (90) días más contados a partir de la notificación de la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.